AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
II.7. Análisis del caso concreto
El accionante, presentó la acción de amparo constitucional, denunciando que hace varios años, alquiló un local comercial y que la propietaria procedió al “desalojo por la fuerza”, sacando los muebles que el accionante tenía en el referido local debido a que Leonor Guzmán Alcoba, vulneró presuntamente su derecho al trabajo, a la garantía al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, establecidos en los arts. 46.II, 47.I y 115.II de la CPE.
Al respecto la uniforme jurisprudencia expedida por éste Tribunal, ha señalado que los propietarios de inmuebles alquilados, no pueden actuar por medios coercitivos ni por mano propia, ante la falta de pago por parte del inquilino, debiendo acudir necesariamente ante la autoridad competente. Así, a través de la SCP 0113/2012, glosada en el punto II.5 precisó que ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado. Asimismo, la SC 0938/2011-R, indicó que las medidas de hecho y el ejercicio de justicia directa o por mano propia, afecta a la dignidad humana, contraviniendo flagrantemente el art. 9 de nuestra Ley Fundamental, que señala los fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, en virtud de los cuales se establecieron las vías jurisdiccionales correspondientes, a las cuales pudo acudir la propietaria del local comercial, para lograr su propósito.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- contrato verbal de alquiler del referido local comercial
- permanente ausencia de la demandada, el accionante pagó a la cuñada de ésta, los montos del alquiler, así como a la citada Cooperativa por concepto de mejoras al local
- el 27 de julio de igual año, la propietaria procedió a “desalojar por la fuerza” del local al accionante y sacó los muebles para ubicarlos en diversos lugares
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 11
- principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- causales de improcedencia
- del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- Fragmento 16
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- POR TANTO