AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

II.7. Análisis del caso concreto

El accionante, presentó la acción de amparo constitucional, denunciando que hace varios años, alquiló un local comercial y que la propietaria procedió al “desalojo por la fuerza”, sacando los muebles que el accionante tenía en el referido local debido a que Leonor Guzmán Alcoba, vulneró presuntamente su derecho al trabajo, a la garantía al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, establecidos en los arts. 46.II, 47.I y 115.II de la CPE.

Al respecto la uniforme jurisprudencia expedida por éste Tribunal, ha señalado que los propietarios de inmuebles alquilados, no pueden actuar por medios coercitivos ni por mano propia, ante la falta de pago por parte del inquilino, debiendo acudir necesariamente ante la autoridad competente. Así, a través de la SCP 0113/2012, glosada en el punto II.5 precisó que ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado. Asimismo, la SC 0938/2011-R, indicó que las medidas de hecho y el ejercicio de justicia directa o por mano propia, afecta a la dignidad humana, contraviniendo flagrantemente el art. 9 de nuestra Ley Fundamental, que señala los fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, en virtud de los cuales se establecieron las vías jurisdiccionales correspondientes, a las cuales pudo acudir la propietaria del local comercial, para lograr su propósito.