Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
Los propietarios de los bienes inmuebles, aunque demuestren que no se procedió a pagar los alquileres producto del contrato, no pueden tomar acciones de hecho, es así que en virtud de ello, la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mediante SC 0113/2012 de 27 de abril, señala que: “En problemáticas similares, en los que inquilinos de locales comerciales demandaron medidas de hecho cometidas por los propietarios, el Tribunal Constitucional, indicó que ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado (negrillas agregadas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- contrato verbal de alquiler del referido local comercial
- permanente ausencia de la demandada, el accionante pagó a la cuñada de ésta, los montos del alquiler, así como a la citada Cooperativa por concepto de mejoras al local
- el 27 de julio de igual año, la propietaria procedió a “desalojar por la fuerza” del local al accionante y sacó los muebles para ubicarlos en diversos lugares
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 11
- principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- causales de improcedencia
- del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- Fragmento 16
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- POR TANTO