AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado

         Los propietarios de los bienes inmuebles, aunque demuestren que no se procedió a pagar los alquileres producto del contrato, no pueden tomar acciones de hecho, es así que en virtud de ello, la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mediante SC 0113/2012 de 27 de abril, señala que: “En problemáticas similares, en los que inquilinos de locales comerciales demandaron medidas de hecho cometidas por los propietarios, el Tribunal Constitucional, indicó que ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado (negrillas agregadas).