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    AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL

    Fecha: 23-Nov-2012

    Fragmento 11

                      El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • contrato verbal de alquiler del referido local comercial
    • permanente ausencia de la demandada, el accionante pagó a la cuñada de ésta, los montos del alquiler, así como a la citada Cooperativa por concepto de mejoras al local
    • el 27 de julio de igual año, la propietaria procedió a “desalojar por la fuerza” del local al accionante y sacó los muebles para ubicarlos en diversos lugares
    • I.3. Petitorio
    • rechazó in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • Fragmento 9
    • cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
    • Fragmento 11
    • principio de subsidiariedad
    • Fragmento 13
    • causales de improcedencia
    • del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
    • Fragmento 16
    • II.6.
    • II.7. Análisis del caso concreto
    • POR TANTO

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