AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
Fragmento 16
Por otro lado la SC 0938/2011-R de 22 de junio, establece que: “Al respecto, corresponde señalar que si bien el derecho propietario del inmueble que alega una de las codemandadas…son situaciones que corresponden ser conocidas y dilucidadas en la vía ordinaria; sin embargo, la nombrada, cuál incurrió en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra los accionantes, … situación que ocasionó que los ahora accionantes se vean privados de un servicio imprescindible y reconocido en el art. 20.I de la CPE, como derecho fundamental, no siendo excusa el hecho de no tener una relación contractual con los ahora accionantes, siendo que la copropietaria (…) tiene expeditos los mecanismos que prevé la ley para lograr su desalojo si es que así lo considera, no pudiendo ser sustituido como ocurrió en el presente caso, mediante vías de hecho y ejercicio de justicia directa o por mano propia, prohibido por el art. 1282.I del Código Civil (CC) (…) 'El propietario no puede realizar actos con el único propósito de perjudicar o de ocasionar molestias a otros'; pues de hacerlo, como se tiene explicado en el fundamento jurídico III.2, no solo abusa de su derecho, sino que afecta la dignidad de la persona” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- contrato verbal de alquiler del referido local comercial
- permanente ausencia de la demandada, el accionante pagó a la cuñada de ésta, los montos del alquiler, así como a la citada Cooperativa por concepto de mejoras al local
- el 27 de julio de igual año, la propietaria procedió a “desalojar por la fuerza” del local al accionante y sacó los muebles para ubicarlos en diversos lugares
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 11
- principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- causales de improcedencia
- del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- Fragmento 16
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- POR TANTO