AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

Fragmento 16

         Por otro lado la SC 0938/2011-R de 22 de junio, establece  que: “Al respecto, corresponde señalar que si bien el derecho propietario del inmueble que alega una de las codemandadas…son situaciones que corresponden ser conocidas y dilucidadas en la vía ordinaria; sin embargo, la nombrada, cuál incurrió en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra los accionantes, … situación que ocasionó que los ahora accionantes se vean privados de un servicio imprescindible y reconocido en el art. 20.I de la CPE, como derecho fundamental, no siendo excusa el hecho de no tener una relación contractual con los ahora accionantes, siendo que la copropietaria (…) tiene expeditos los mecanismos que prevé la ley para lograr su desalojo si es que así lo considera, no pudiendo ser sustituido como ocurrió en el presente caso, mediante vías de hecho y ejercicio de justicia directa o por mano propia, prohibido por el art. 1282.I del Código Civil (CC) (…) 'El propietario no puede realizar actos con el único propósito de perjudicar o de ocasionar molestias a otros'; pues de hacerlo, como se tiene explicado en el fundamento jurídico III.2, no solo abusa de su derecho, sino que afecta la dignidad de la persona” (las negrillas nos pertenecen).