AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

el 27 de julio de igual año, la propietaria procedió a “desalojar por la fuerza” del local al accionante y sacó los muebles para ubicarlos en diversos lugares

En ese sentido, el 27 de julio de igual año, la propietaria procedió a “desalojar por la fuerza” del local al accionante y sacó los muebles para ubicarlos en diversos lugares, incluso en instalaciones de la precitada cooperativa, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 1282 del Código Civil (CC), y 632 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que especifican, que nadie puede ejercer justicia por mano propia.

En ese marco, señaló que debieron respetarse las normas previstas por los       arts. 632 y 633 de CPC, que instituyen los motivos del desalojo de un local comercial, que pueden ser por fenecimiento del plazo pactado, o cualquiera de las condiciones de incumplimiento del contrato y, en virtud del precepto 233 del mismo cuerpo legal, debe instaurarse un proceso previo de desalojo, conforme lo prevén los art. 625, 626 y 627 del referido cuerpo normativo.