AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
el 27 de julio de igual año, la propietaria procedió a “desalojar por la fuerza” del local al accionante y sacó los muebles para ubicarlos en diversos lugares
En ese sentido, el 27 de julio de igual año, la propietaria procedió a “desalojar por la fuerza” del local al accionante y sacó los muebles para ubicarlos en diversos lugares, incluso en instalaciones de la precitada cooperativa, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 1282 del Código Civil (CC), y 632 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que especifican, que nadie puede ejercer justicia por mano propia.
En ese marco, señaló que debieron respetarse las normas previstas por los arts. 632 y 633 de CPC, que instituyen los motivos del desalojo de un local comercial, que pueden ser por fenecimiento del plazo pactado, o cualquiera de las condiciones de incumplimiento del contrato y, en virtud del precepto 233 del mismo cuerpo legal, debe instaurarse un proceso previo de desalojo, conforme lo prevén los art. 625, 626 y 627 del referido cuerpo normativo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- contrato verbal de alquiler del referido local comercial
- permanente ausencia de la demandada, el accionante pagó a la cuñada de ésta, los montos del alquiler, así como a la citada Cooperativa por concepto de mejoras al local
- el 27 de julio de igual año, la propietaria procedió a “desalojar por la fuerza” del local al accionante y sacó los muebles para ubicarlos en diversos lugares
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 11
- principio de subsidiariedad
- Fragmento 13
- causales de improcedencia
- del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- Fragmento 16
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- POR TANTO