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    AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA-SL

    Fecha: 23-Nov-2012

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • improcedencia in limine
    • Fragmento 5
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • Fragmento 7
    • II.2.
    • II.3.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre
    • II.4.  Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • II.5.            Análisis del caso en revisión
    • la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho;
    • APROBAR

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