AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por Resolución 13/2011 de 14 de septiembre, cursante de fs. 371 a 372, declaró la improcedencia in limine de la acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos, el accionante por su representada: 1) Alegó la vulneración del derecho a la defensa, pero en antecedentes se constató que ejerció este derecho al interponer recurso de apelación en el curso del proceso; 2) Manifiesta que, la autoridad accionada que ordenó el desapoderamiento del inmueble de la demandada actuó sin competencia, condición que no se encuentra dentro de los alcances de la acción de defensa interpuesto sino del recurso de nulidad; y 3) Por otro lado incumplió el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al solicitar en su petitorio se ordene nuevo avaluó de bien inmueble, así como la restitución de la posesión de éste, constituyéndose los mismos en atribuciones del juez o tribunal ordinario, por lo que, no consideró que en el margen de lo pedido, el Tribunal de garantías no puede apartarse a momento de conceder o denegar la tutela solicitada.
Notificada la parte accionante el 20 de septiembre de 2011 (fs. 373), con la señalada Resolución de amparo, la misma fue impugnada por memorial de 22 del mismo mes y año (fs. 396 a 397 vta.), dentro de término legal, encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional con plena jurisdicción y competencia a efecto de proceder con la revisión de la acción tutelar planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso en revisión
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho;
- APROBAR