AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
“Los requisitos insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica; por su parte la doctrina y la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el juez o el tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado” (AC 007/2011-RCA 24 de 24 de enero).
Al respecto la jurisprudencia constitucional en el AC 0236/2010-RCA de 7 de septiembre, entre otros, distinguió como requisitos de forma los contenidos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, referidos a la acreditación de personería, nombre y domicilio de la parte recurrida, presentación de prueba y el requisito de indicar el nombre y domicilio del tercero interesado, cuya omisión o inobservancia es susceptible de subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas; con relación a los requisitos de contenido, estos se hallan preceptuados en los parágrafos III, IV y VI del citado artículo, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos; la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados; y la precisión de la tutela solicitada o petitum de la causa, los cuales en caso de no cumplirse cualquiera de ellos, o todos -independientemente de que también falte algún otro requisito de forma-; sobreviene el rechazo directo de la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso en revisión
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho;
- APROBAR