AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
a)
Solicita se conceda la tutela a la acción de amparo constitucional interpuesta, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución 79 de 21 de febrero de 2011 dejándolo sin efecto; así como de los Autos interlocutorios de 1 de junio de 2010 y 12 de abril de 2011; b) Se ordena a las autoridades demandadas pronuncien resolución reparando las vulneraciones denunciadas, debiendo anular obrados hasta que se practique nuevo avaluó del inmueble; c) Se restituya la posesión del inmueble ubicado en la avenida Libertador 121 de la zona Rossasani de la ciudad de La Paz, a la demandante y su familia, en un plazo no mayor de veinticuatro horas de pronunciada la resolución de amparo; y, d) Se disponga monto indemnizable por concepto de daños y perjuicios, conforme lo dispone el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso en revisión
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho;
- APROBAR