Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 13/2011 de 14 de septiembre, cursante de fs. 371 a 372, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesto por Rubén David Resnikowsky Beltrán en representación legal de Roxana Resnikowski de Ortiz contra Miryam Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Berrios Albizu, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior ahora -Tribunal Departamental de Justicia-; Julián Sossa Serna, Juez y Claudia Alejandra Serveriche Castillo, Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial hoy -Departamental- de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso en revisión
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho;
- APROBAR