AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, prevé que esta acción: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre
- II.4. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso en revisión
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho;
- APROBAR