AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

a)

La accionante solicita: a) Se le conceda la tutela de acción de Amparo Constitucional; b) Se deje sin efecto ni valor legal alguno el memorando 201/2011 de 5 de abril de 20011 emitido por el Fiscal General de la República, el decreto de  30 de marzo de 2011 emitido por el Fiscal de Distrito de Oruro y los decretos de 1 y 29 de marzo de 2011 emitidos por el Inspector General del Ministerio Público; c)Se ordene al Inspector General del Ministerio Público encamine el procedimiento administrativo remitiendo su apelación ante el Fiscal de Distrito de Oruro y dicha autoridad cumpla lo que establecen las normas legales en vigencia; y, d) Se ordene el pago de costas, daños y perjuicios.

La accionante, después de una fundamentación detallada en el memorial de acción de amparo, en su petitorio, solicita: a) Se le conceda la tutela de acción de amparo constitucional;        b) Se deje sin efecto ni valor legal alguno el memorándum 201/2011 de 5 de abril emitido por el Fiscal General de la República, el decreto de 30 de marzo de 2011 pronunciado por el Fiscal de Distrito del departamento de Oruro y los decretos de 1 y 29 de marzo del mismo año por el Inspector General del Ministerio Público; c) Se ordene a ésta autoridad referida encamine el procedimiento administrativo remitiendo su apelación ante el Fiscal de Distrito del departamento de Oruro y dicha autoridad cumpla lo que infiere las normas legales en vigencia; y, d) Se ordene el pago de costas, daños y perjuicios.

Por lo expuesto, se concluye que se cumplió con los requisitos de forma y contenido extrañados por el Tribunal de garantías, que sirvieron de fundamento para la denegación de la tutela señalada; además,                de establecer la relación de causalidad entre los hechos denunciados que le sirve de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la demandante; como también, del análisis del memorial de la demanda constitucional planteada por la demandante, no se encuentra petitorio alguno que solicite la nulidad de la Resolución “317 de 19 de mayo de 2011”, como el Tribunal de garantías señala en el considerando del Fallo 331/2011.