AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

i)

En el caso de autos, consta que el Tribunal de garantías denegó la acción de amparo constitucional, por considerar que: i) la accionante incumplió requisitos previstos en el art. 97.IV, V y VI de la LTC; ii) Que lo que se pretende, es que se ordene a las autoridades demandadas dejar sin efecto los decretos de 1, 29 y 30 de marzo de 2011, y el Memorándum 201/2011; además, que se ordene a los demandados cómo deben encaminar el procedimiento administrativo, remitiendo la apelación ante el Fiscal de Materia de Oruro y que dicha autoridad debe cumplir lo que establecen las normas legales vigentes, pero ello desnaturaliza la acción de amparo constitucional que tiene carácter tutelar, no es una instancia ordinaria más; iii) Que la accionante, no fijó con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer derechos o garantías vulnerados o amenazados, es así que fundamentó en la acción tutelar, no pretende la restitución de los derechos que se consideran vulnerados, sino que se pide la nulidad de la Resolución “317 de 19 de mayo 2011”, denegando de esa forma la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante.