AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados

         Por consiguiente, la acción de amparo constitucional es constituida como una acción tutelar; además, la garantía procesal de carácter instrumental, mismo que por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, de esta manera esencialmente; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de defensa de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto, de amparo es inmediata, exenta       de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna.