AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
Por consiguiente, la acción de amparo constitucional es constituida como una acción tutelar; además, la garantía procesal de carácter instrumental, mismo que por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, de esta manera esencialmente; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de defensa de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto, de amparo es inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- denegó
- denegar
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- i)
- II.4.1. En cuanto al requisito de forma establecido por el art. 97.V de la LTC
- denegado