AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

denegó

Por Resolución 331/2011 de 26 de septiembre, cursante de fs. 76 a 78, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: 1) En el marco de lo previsto por el art. 98 de la Ley del Tribunal Departamental (LTC), las acciones de amparo constitucional para ser admitidas deben cumplir los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la misma Ley, por lo que su inobservancia conlleva el rechazo de la acción; 2) Lo que pretende la accionante es que se ordene a las autoridades demandadas dejar sin efecto los decretos de 1, 29 y 30 de marzo de 2011, y el Memorando 201/2011, además que se ordene a los demandados cómo deben encaminar el procedimiento administrativo, remitiendo la apelación ante el Fiscal de Oruro y que dicha autoridad debe cumplir lo que establecen las normas legales vigentes, pero ello desnaturaliza la acción de amparo constitucional que tiene carácter tutelar y no es una instancia ordinaria más; 3) La Acción de Amparo Constitucional planteada, no cumple con los requisitos señalados en el art. 97.IV,V y VI de la LTC, esto es fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer derechos o garantías vulnerados o amenazados.

La accionante interpone demanda de amparo constitucional por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, el Tribunal de garantías denegó la acción; por consiguiente, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.