AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2011, cursante de fs. 71 a 74 vta., la accionante refiere que, el Fiscal de Distrito a.i. de departamento de Oruro inició en su contra un proceso administrativo disciplinario en el que se dictó la Resolución 03/2011 de 1 de febrero (13 a 18), cuya parte Resolutiva determinó la destitución definitiva al cargo que ejercía como Fiscal de Materia y consiguiente retiro de la carrera fiscal. Luego, apeló dicha resolución ante el Inspector General del Ministerio Público, solicitando se eleven obrados ante     el Tribunal de Alzada Nacional de Disciplina, para que sea la instancia, después de valorar los hechos y la documentación aparejada, proceda a revocar la Resolución mencionada.

Agrega que, el Inspector General del Ministerio Público, mediante un simple proveído, señaló que: “la impetrante debe acudir a la instancia llamada por ley, a los efectos de tramitar la referida apelación, toda vez que este órgano disciplinario no emitió la resolución de la cual se impugna, por carecer de competencia para dicho fin” (sic), decreto contra el cual interpuso           recurso de reposición, solicitando se remitan antecedentes ante el Tribunal Nacional de Disciplina. Empero, el Fiscal de Distrito a.i. de Oruro, mediante providencia de 30 de marzo de 2011, procedió a declarar expresamente la ejecutoria de la Resolución 03/2011, disponiendo que sea el Fiscal General del Estado, quien haga cumplir la determinación asumida, por lo que esta autoridad emitió el Memorándum Cite M. 201/2011 de 5 de abril (fs. 48), de destitución, agradeciéndole sus servicios como Fiscal de Materia.