Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
denegar
Que en la presente acción tutelar no se pretende la restitución de los derechos que se consideran vulnerados, sino que se pide la nulidad del “Auto Supremo 317 de 19 de mayo de 2011”, denegando de esa forma la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante. Precisando que conforme la SC “0416/2010”, corresponde en estos casos “denegar” la tutela solicitada, y que al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, la accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar siempre y cuando cumpla con los requisitos de admisión.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- denegó
- denegar
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- i)
- II.4.1. En cuanto al requisito de forma establecido por el art. 97.V de la LTC
- denegado