Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
II.4.1. En cuanto al requisito de forma establecido por el art. 97.V de la LTC
Adjuntó la siguiente documentación: fotocopias legalizadas de Resolución 03/2011 (fs. 13 a 18), original de apelación de fs. 20 a 37 vta., fotocopia simple de decreto de fecha 1 de marzo de 2011 a fs. 38, original de decreto de fecha 30 de marzo de igual año (fs. 40), original de recurso de reposición a fs. 41 a 43 de obrados, original de decreto de fecha 29 de marzo del mismo año (fs. 44), entre otras literales adjuntas.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- denegó
- denegar
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- i)
- II.4.1. En cuanto al requisito de forma establecido por el art. 97.V de la LTC
- denegado