Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
denegado
Sin embargo, en este acápite es menester aclarar; además, que si bien el Tribunal de garantías “denegó” la tutela, sin haber ingresado al fondo de la problemática formulada, no debió emplear ese término, sino declarar su improcedencia o rechazo in limine, conforme establecen los arts. 96 y 98 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- denegó
- denegar
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- i)
- II.4.1. En cuanto al requisito de forma establecido por el art. 97.V de la LTC
- denegado