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    AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2012-RCA-SL

    Fecha: 23-Nov-2012

    denegado

    Sin embargo, en este acápite es menester aclarar; además, que si bien el Tribunal de garantías “denegó” la tutela, sin haber ingresado al fondo de la problemática formulada, no debió emplear ese término, sino declarar su improcedencia o rechazo in limine, conforme establecen los arts. 96 y 98 de la LTC.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • denegó
    • denegar
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones   tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
    • II.3.  De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • i)
    • II.4.1.   En cuanto al requisito de forma establecido por el art.      97.V de la LTC
    • denegado

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