Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
a)
Solicitan se les conceda el amparo solicitado, disponiendo lo siguiente: a) Se declare la nulidad e ineficacia jurídica de la posesión y juramento a los “Miembros del Directorio de CODEPEDIS - Tarija” 2011 -2016 de fecha 14 de marzo de 2011; b) Se restituya en sus cargos a los Miembros del Directorio del CODEPEDIS 2008 -2013, que se encontraban aun en vigencia; y, c) El pago de los daños, perjuicios, costas y honorarios profesionales, a ser calificados en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.4. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- es aplicable esta causal:
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada
- II.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR