AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
Así, en ese entendido, el Juez o Tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si constata que está ante alguno de los casos de improcedencia de la acción de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del mismo; es decir, deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en éste artículo y Ley, causales que determinan la improcedencia in limine de esta acción a objeto de evitar que existan ciertas causas que imposibiliten el desarrollo posterior de la acción y eviten desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para los accionantes y los órganos de la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.4. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- es aplicable esta causal:
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada
- II.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR