Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
Señalados en el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dice: “Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.4. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción de amparo constitucional
- es aplicable esta causal:
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada
- II.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR