AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

causales de improcedencia

De lo que se decanta que, el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el artículo antes referido, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el Juez o Tribunal              de garantías constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del mismo. Esto significa que, deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación, para posteriormente verificar la observancia de lo previsto por el art. 97 del mismo Cuerpo Normativo.