Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
I.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se declare procedente la presente acción, DEJANDO SIN EFECTO ALGUNO EL AUTO DE VISTA CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 051/2011, DEBIENDO PRONUNCIARSE UN NUEVO AUTO DE VISTA QUE REVOQUE LA RESOLUCIÓN Nº 122/2010 DE 15 DE JUNIO DE 2010”; “ASIMISMO SE DISPONGA EL MONTO INDEMNIZABLE POR DAÑOS Y PERJUICIOS A SU FAVOR, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 102 DE LA LEY 1836”
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- inprocedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- Fragmento 8
- causales de improcedencia
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- POR TANTO