AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II.5. Análisis del caso concreto
El accionante, interpuso la acción de amparo constitucional, solicitando se le conceda la tutela a sus derechos demandados como vulnerados, declarándose procedente la presente acción, dejando sin efecto alguno el Auto de Vista 051/2011, que admite el recurso de apelación presentado y lo declara improcedente, debiendo pronunciarse un nuevo auto de vista que revoque la Resolución 122/2010; dictada dentro del proceso penal seguido por él, contra Santiago Surco Cori por el delito de estafa y estelionato, en el cual el acusado planteó la excepción de extinción por prescripción que fue sustanciada y resuelta por el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declarándolo procedente y disponiendo el archivo de obrados. Solicitud que realiza el accionante, por cuanto considera que el Tribunal Tercero de Sentencia al emitir la Resolución 122/2010, no habría cumplido lo establecido en el art. 24 del CPP, vulnerando así el debido proceso y la “seguridad jurídica”, puesto que “el proceso concursal es un procedimiento posterior a la realización de los procesos ejecutivos”, afirmando en ese entendido, que las autoridades mal podían establecer que el proceso concursal no tiene relevancia en la determinación emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- inprocedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- Fragmento 8
- causales de improcedencia
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- POR TANTO