Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
inprocedente in limine
El accionante interpone demanda de amparo constitucional por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”. Sin embargo, el Tribunal de garantías declaró inprocedente in limine la acción, por lo que corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- inprocedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- Fragmento 8
- causales de improcedencia
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- POR TANTO