AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
i)
Pasamos ahora a efectuar la verificación en cuanto a la observancia de los requisitos de contenido y de forma establecidos en el art. 97 de la LTC, siendo que se constata que el accionante: i) Acreditó su personería, puesto que es él quien se considera como directo perjudicado con la emisión de la Resolución, que supuestamente vulnera sus derechos; ii) Identificó y citó con claridad contra qué autoridades dirige la acción; iii) Expuso con luminiscencia y precisión los hechos que sirven de fundamento para plantear el amparo, efectuando la debida exposición de fondo de la problemática planteada; iv) Presentó los antecedentes que sirven como prueba de la acción incoada, los cuales están aparejados al expediente; v) Acusó como vulnerados sus derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; y, vi) En su petitorio, solicitó se le conceda la tutela y se declare procedente la acción constitucional, dejando sin efecto alguno el Auto de Vista 051/2011, debiendo pronunciarse un nuevo veredicto que revoque la Resolución 122/2010; solicitud que guarda relación causal con los antecedentes descritos y los derechos que considera como vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- inprocedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- Fragmento 8
- causales de improcedencia
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- POR TANTO