AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

1)

Una vez efectuada la verificación de la observancia de los requisitos de procedencia previstos en el art. 96 de la LTC, corresponde, efectuar la revisión del cumplimiento por parte de los accionantes de otro tipo de  requisitos, esta vez de admisibilidad, los cuales se hallan previstos en el art. 97 de la LTC, evidenciándose que en el memorial de la acción: 1) Se verifica que el accionante Felipe Fanola Ávalos, acreditó su personería, dado que él fue directamente perjudicado con las supuestas irregularidades que denuncian en la tramitación del proceso laboral. Acerca de Dorian Pablo Montoya Pardo, el Tribunal de garantías, en observancia del art. 98 de la mencionada Ley, deberá otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que acredite su legitimación activa dentro de la acción tutelar, por cuanto de la revisión del contenido aparejado al expediente, no consta actuado procesal en que tenga participación, como sujeto procesal activo en la demanda de la cual emerge el presente amparo constitucional; 2) Identificaron y citaron con claridad contra quienes dirigen la demanda de amparo, citando al efecto su domicilio; 3) Interpusieron la acción, efectuando la relación fáctica de manera precisa y clara, exponiendo los hechos que sirven de fundamento de la problemática planteada; 4) Especificaron sus derechos acusados como vulnerados; 5) Presentaron los antecedentes que sirven como prueba de la acción incoada, los cuales están aparejados al expediente; y, 6) En su petitorio, solicitan se conceda la tutela impetrada, respecto a sus derechos supuestamente vulnerados, pidiendo que el Tribunal de garantías disponga la anulación del Auto Supremo 144 de 31 de marzo de 2011, suponen que atenta contra sus derechos, estableciendo así la relación de causalidad de lo pedido con lo expuesto como antecedente de su demanda; estando por lo tanto debidamente fundada su solicitud.