Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II.3. Sobre los requisitos de contenido del amparo constitucional
Del análisis del art. 97 de la citada Ley, se infiere que los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, tanto de forma como de contenido, deben observarse en el memorial de demanda de la acción, esto con el objeto de evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida, sea para estimarla o desestimarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. Sobre los requisitos de contenido del amparo constitucional
- II.3.1. Respecto a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC).
- II.3.2. Acerca de precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.3. Sobre fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO
- 2º