AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

a)

Radicado el recurso de casación en la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 144 de 31 de marzo de 2011, se declaró infundado, vulnerando así el debido proceso, el derecho de gozar de una justa remuneración y el principio de “seguridad jurídica” e imprescriptibilidad, previsto en los “art. 115-I, 117, 46-I.1, 48-III-IV y 178 de la C.P.E.”, pese a “haber entrado en vigencia la actual Constitución Política del Estado (07.02.10) por su espíritu de garantista, lo que constituye doble infracción a nuestros derechos”, puesto que: a) La Corte Suprema, no consideró que mediante una serie de notas interrumpieron la prescripción, violando además lo establecido por el art. 48.IV y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando; asimismo, que el Auto Supremo fue dictado sin que se corriese Vista Fiscal antes de emitirlo. Mencionan que, queda claro que a partir de la vigencia de la Constitución, la prescripción no opera y tiene carácter retroactivo por favorecer a los más necesitados “los trabajadores”, en ese orden, si correspondería que se efectuara una reliquidación y que con su resultado se les cancele lo que en derecho les corresponde; y, b) Que también, es muy evidente, que al declarar infundado el recurso de casación, violan lo impuesto por el art. 15 de la “L.O.J” que impone que revisar de oficio los procesos de manera adecuada es fiscalizar, pero que sobre todo desconocen la vigencia de los “Arts. 13-IV y 256 de la C.P.E.” relativo al principio pro homine, de lo que se concluye que el Tribunal Supremo, lejos de redimir sus derechos, los conculcó en franco desconocimiento de la Constitución Política del Estado.

Concluyen indicando que, a fin de que no se alegue de que se trata de normas cuya interpretación sólo correspondería a tribunales de jurisdicción ordinaria, queda claro que cuando se vulneran los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, es ahí cuando compete a la justicia constitucional otorgar la protección, como sucede en el caso de autos, citando la “S.C. Nº 1301/2010-R Sucre, 13 de septiembre de 2010”. Que en un caso similar, dentro del proceso laboral de reliquidación de derechos laborales seguido por Juan Arias y otros trabajadores mineros relocalizados contra la COMIBOL, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y de Seguridad Social, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de la reliquidación de derechos laborales, condonación de pulpería, subsidio económico, bono de transporte y otros, con costas; no comprendiendo cómo es que en demandas tan similares el criterio jurídico para resolver puede ser tan contrario.

Sin embargo, del análisis de demanda respecto a los requisitos de procedencia establecidos en el art. 96 de la citada Ley, se puede constatar  que la acción, no se encuentra comprendida en ninguna de los supuestos previstos para la inactivación de la misma, por cuanto: a) La ejecución del Auto Supremo 144 de 31 de marzo de 2011, no se encuentra suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por los accionantes; b) Tampoco interpusieron anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; mucho menos se evidencia que en la presente problemática, los accionantes hayan consentido libre y expresamente algún acto o decisión considerada como violadora de sus derechos, por otro lado, no es cierto que al presente hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y, c) La Resolución cuestionada por los accionantes, no es una que pudiere ser modificada o suprimida por alguna otra vía o recurso.