AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 31 a 36, los accionantes, como ex trabajadores mineros de COMIBOL, refieren que el 2 de octubre de 2006, sus mandantes interpusieron una demanda laboral de reliquidación y pago de beneficios sociales, proceso que radicó en el “Juzgado de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital”, dictándose la Sentencia 030/2007 de 6 de junio, por la que declaró improbada la demanda y las adhesiones y probadas las excepciones perentorias de pago y prescripción. No obstante, en el transcurso del proceso, demostraron que sus reclamos respecto a sus derechos laborales, fueron permanentes desde su relocalización laboral, por lo que no debió haberse operado la prescripción, como se compulsó inadecuadamente en la Sentencia ya citada, vulnerando de esa forma el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, esto en relación a la justa remuneración que les corresponde como ex trabajadores dependientes de COMIBOL, más aun teniendo presente que esos derechos son irrenunciables e imprescriptibles, extremos no atendidos por las instancias que conocieron el proceso a su turno.
Señalan, que ante la agresión a sus derechos sociales con la emisión de la Sentencia de 6 de junio de 2007, sus mandantes interpusieron recurso de apelación el 22 de julio del mismo año, el cual fue conocido y resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista 276/08 de 7 de noviembre de 2008, que confirmó la Sentencia apelada, sin pronunciarse sobre la excepción de pago, tampoco en el Auto Complementario, aspecto que involucra la nulidad de dicha Resolución, al no conocer los motivos de la misma. Así, interpusieron recurso de casación contra la Resolución 276/08, acusando las infracciones a los “arts. 162 de la antigua C.P.E. y 48-III-IV de la vigente, 11, 13, 19 de la L.G.T., 8 de su Reglamento, 60 y 64 del D.S. 21060, Circular de la COMIBOL Nº RSS-177/85 y 15 de la Ley de Organización Judicial”, por cuanto no se habría considerado el fundamento de la apelación en el que se hizo constar la composición del total ganado por los demandantes, para establecer el salario promedio indemnizable, el cual comprendía el sueldo básico, el bono de antigüedad y la incidencia de pulpería; aspectos que no se habrían tomado en cuenta a tiempo de liquidarse los beneficios sociales, cancelados en una cantidad menor. Tampoco se habría considerado la documentación cursante en el Anexo “B”, pese a que la empresa reconoció que una empresa privada estaba a cargo de los trabajadores, por lo que se debió de haber acudido ante ella, “no siendo responsabilidad de la COMIBOL” que no se les hubiese reconocido sus beneficios.
Acusan también, la errónea interpretación e indebida aplicación de los “arts. 120 de la L.G.T. y 16 de su D.R.” porque se afirmó que no lograron desvirtuar las excepciones de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada, pese a haberse demostrado documentalmente que hicieron constantes reclamos de sus derechos, incluso mediante vías de hecho. Asimismo, denunciaron la vulneración de los “arts. 133 del Cod. Proc. Trab y 236 del Cod. Pdto. Civ.”, siendo que no se consideraron ni se resolvieron los puntos de la apelación; la violación de los principios de primacía de la realidad e irrenunciabilidad de los derechos sociales, de modo que los datos del proceso concluyó sin el pago real y verdadero a cada uno de los demandantes, quedando visiblemente conculcados sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. Sobre los requisitos de contenido del amparo constitucional
- II.3.1. Respecto a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC).
- II.3.2. Acerca de precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.3. Sobre fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO
- 2º