AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Una vez examinado el expediente de la presente acción, se verifica que el Tribunal de garantías resolvió la problemática planteada, declarando el rechazo in limine la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando que la posibilidad de accionar por ésta vía, no es un derecho absoluto e irrestricto, su ejercicio se halla claramente normado por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, sobre la procedencia de la acción y los requisitos de admisibilidad a observarse a tiempo de plantear la mismo. Asimismo, que los accionantes se limitaron a hacer un simple relato de los antecedentes del proceso, enunciando y transcribiendo artículos. Por otro lado, no cuentan con legitimación para reclamar derechos y/o garantías supuestamente vulnerados de otras terceras personas, ya que se trata de más de ciento sesenta ex trabajadores que demandaron a la COMIBOL, considerando que ninguno de ellos les otorgó poder notarial para ser representados. Luego, que no es competencia del Tribunal de garantías cuestionar los criterios legales asumidos por las autoridades jurisdiccionales ordinarias, y finalmente, la exposición de los motivos expresados en la presente acción, es de carácter general, advirtiéndose ausencia de relación causal de todo lo manifestado. Para los jueces o tribunales de amparo, es importante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, a fin de poder compulsar sobre la base de criterios objetivos, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados. Así, en criterio del Tribunal de garantías, los accionantes no cumplieron lo previsto en el art. 97.IV y VI de la LTC, siendo impreciso su memorial de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. Sobre los requisitos de contenido del amparo constitucional
- II.3.1. Respecto a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC).
- II.3.2. Acerca de precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.3. Sobre fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO
- 2º