Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 319/2011 de 3 de octubre, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipe Fanola Ávalos y Dorian Pablo Montoya Pardo contra Esteban Miranda Terán y Hugo Suarez Calbimonte, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. Sobre los requisitos de contenido del amparo constitucional
- II.3.1. Respecto a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC).
- II.3.2. Acerca de precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.3. Sobre fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO
- 2º