AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

II.3.2.   Acerca de precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)

Como se señala en el punto anterior, al plantear la acción de amparo constitucional, es importante que en el memorial, se precisen los derechos o garantías que se consideran como vulnerados, tomando en cuenta que: “…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse     el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (SC 1595/2011-R de 11 de octubre).