AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II.3.2. Acerca de precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
Como se señala en el punto anterior, al plantear la acción de amparo constitucional, es importante que en el memorial, se precisen los derechos o garantías que se consideran como vulnerados, tomando en cuenta que: “…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (SC 1595/2011-R de 11 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. Sobre los requisitos de contenido del amparo constitucional
- II.3.1. Respecto a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC).
- II.3.2. Acerca de precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.3. Sobre fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO
- 2º