AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

a)

Asegura que al respecto, fueron tramitados los siguientes actuados: a) El 11 de junio de 2008, pidió al Consejo Municipal de Chulumani, su inmediata restitución al cargo de Concejal Titular, no mereciendo respuesta alguna; b) El 29 de junio de 2009, presentó otro escrito dirigido al Presidente del Concejo Municipal, quien dio respuesta el 27 del mismo mes y año, mencionando que la reconsideración de la observada Resolución Municipal, es una facultad del Concejo y no es un recurso, por lo que frente a resoluciones u ordenanzas municipales que supuestamente lesionen derecho de las personas, corresponde la acción de amparo constitucional; c) La Corte Departamental Electoral de La Paz, a pedido del interesado, dictó Resolución CDELP 021/2009 S.C de 15 de abril, resolviendo habilitar a Félix Octavio Jiménez Hurtado, como Concejal del Municipio de Chulumani, en lugar del ahora accionante, por lo que el 10 de septiembre de igual año formuló memorial dirigido a la Corte Departamental Electoral, protestando esa anomalía y pidiendo se deje sin efecto la Resolución CDELP 021/2009, manifestando que jamás renunció al cargo y que además, se encontraba en plena vigencia y trámite una acción de amparo constitucional interpuesto en contra de los miembros del Consejo Municipal de Chulumani; solicitud que fue rechazada sin argumento legal valedero; d) El 9 de octubre de ese año, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada Resolución, con los argumentos de no haber sido notificado, denunciando además, los hechos anteriormente expuestos, pidiendo dejar sin efecto la referida Resolución, recurso que fue rechazado mediante proveído de 10 de noviembre del mismo año, que según informe de Secretaría de Cámara          SC CDELP 147/2009, el recurso fue presentado fuera del término previsto por el art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC); e) El 12 de noviembre del citado año, interpuso recurso de compulsa ante la Corte Nacional Electoral, recurso que fue rechazado sin argumento legal alguno, mediante Resolución de 27 de noviembre del señalado año, declarando ilegal el recurso de compulsa y ejecutoriada la Resolución 021/2009; f) Por lo que interpuso incidente de nulidad de obrados, mismo que también fue negado mediante decreto de 26 de marzo de 2010; g) El 18 de octubre de igual año, solicitó audiencia con el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, misma que, fue negada por decreto de 25 de octubre de ese año; y, h) Indica que, la última actuación administrativa, con relación al presente caso fue realizada en fecha 20 de mayo de 2011, a través del proveído contenido en la Hoja de Ruta J-892/2011, que rechazó su último escrito y con el que fue notificado el 23 de mayo de 2011.