AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

II.4.  Exigencia de señalar nombre y domicilio de tercero interesado

Dentro de los requisitos de admisibilidad, no solo son exigibles los previstos por el art. 97 de la LTC, sino aquellos que han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional y que son de orden procesal con carácter imperativo, tal es el caso, del señalamiento de domicilio de tercero interesado, cuando la acción de amparo constitución es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora en el citado artículo por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal; tal como lo ha establecido éste Tribunal Constitucional en el AC 030/2005-RCA de 29 de julio, al manifestar: “…este requisito, pese a no estar contemplado dentro de los alcances del art. 97 de la LTC, es un requisito de inexcusable y obligatorio cumplimiento dado el objeto y la naturaleza de esa intervención…”.