AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

i)

En cuanto a los requisitos de contenido, el accionante ha realizado una exposición detallada de todos los actuados sustanciados y presentados ante la Corte Departamental Electoral de La Paz y la Corte Nacional Electoral; el decreto de 10 de noviembre de 2009, emitido por la Corte Departamental Electoral de La Paz (fs. 13), por el que fue rechazado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución CDELP 021/2009 S.C.; además planteó: i) El 12 de noviembre de 2009 (fs. 21 a 24), recurso de compulsa contra ése decreto, por el que la Corte Nacional Electoral notificó al accionante, el 6 de enero de 2010, con el Auto de 27 de noviembre de 2009, por el que fue declarada la ilegalidad (fs. 25 a 27); ii) El 9 de marzo de 2010, formuló nulidad de obrados ante la Corte Departamental Electoral de La Paz, (fs. 28 a 29), que por decreto de 26 de marzo del mismo año, resolvió no ha lugar a la nulidad planteada en atención a que el caso se encontraría en recurso de compulsa ante la Corte Nacional Electoral (fs. 30); ii) El 6 de abril de ese año, presentó el mismo memorial de nulidad de obrados, ante la Corte Nacional Electoral (fs. 31 a 32); iv) Se advierten Decretos de rechazo expedidos por la Corte Nacional Electoral (fs. 33 a 35), con última notificación de 14 de octubre de 2009; v) Se advierten reiterados escritos de nulidad de obrados y las correspondientes resoluciones de respuesta (fs. 38 a 61), constituyéndose en última actuación la notificación por cédula de 5 de octubre de 2010, emitida por el actual Tribunal Supremo Electoral, con la providencia de 1 de octubre de ese año, que estableció la inexistencia de trámite alguno o proceso pendiente; y, vi) Fueron interpuestas solicitudes de audiencia dirigida al Presidente del Órgano Electoral Plurinacional (fs. 70 a 73) y memorial por el que reitera revisión de antecedente presentado el 11 de mayo de 2011, notificado por cédula con decreto que aduce “remítase a providencia de 1 de octubre de 2010”, actos procesales que no constituyen última decisión administrativa.

Por los aspectos precedentemente expuestos, se constata que el accionante interpuso la acción de amparo constitucional después de trece meses y diecisiete días de notificada la última decisión administrativa, correspondiente a la notificación por cédula con la providencia de 1 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, constituyendo ésta, la última decisión administrativa relacionada con el acto que se considera ilegal, por tanto, fue sobrepasado el plazo legal máximo de los seis meses para interponer esta acción, al respecto la SC 0521/2010-R de 5 de julio, en referencia a la SC 0770/2003-R de 6 de junio, resalta que: “…el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental. Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no solo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.