Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
En ese entendido, por Acuerdo 007/2012 de 10 de agosto, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que las causas con resoluciones de rechazo e improcedencia in limine, ingresadas al Tribunal Constitucional hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser resueltas en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998; la presente acción es puesta en conocimiento para su Resolución el 20 de noviembre de este año.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- la improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez
- II.4. Exigencia de señalar nombre y domicilio de tercero interesado
- II.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR