AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
la improcedencia
Por Resolución 44/11 de 29 de noviembre de 2011, cursante de fs. 91 a 92, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente acción ha sido formulada sin observar los requisitos de forma establecidos en los numerales III y V del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); es decir, que no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento. Tampoco acompaña toda la prueba en que funda su pretensión, como ser todos los antecedentes del proceso administrativo motivo de amparo; 2) En cuanto a los requisitos de fondo y de contenido, la acción no cumple a cabalidad los numerales IV, VI del mencionado art. 97; toda vez que, si bien señala los derechos y garantías que considera restringidos, amenazados o vulnerados; sin embargo, éstos no se adecúan al fundamento y objeto de esta acción; 3) Además las resoluciones y actos impugnados, carecen del principio de inmediatez; vale decir, que datan de gestiones anteriores, al plazo concedido para este tipo de acciones, o sea más de los seis medes que establece dicho principio para la interposición de la acción de amparo, existiendo amplia jurisprudencia constitucional al respecto; 4) En cuanto al requisito de subsidiariedad, señala que esta acción tutelar no es sustitutivo de otros recursos, se activa cuando la parte accionante no tenga ningún medio, recurso o vía de reclamo judicial o administrativo; 5) En el presente caso, no ha demostrado haber agotado las vías legales, recayendo en la causal de improcedencia del art. 96 inc. 3 de la LTC; y, 6) En cumplimiento al carácter vinculante de las Resoluciones del Tribunal Constitucional, la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, dispone la notificación a él o los terceros interesados en toda acción de amparo constitucional que derive de un proceso judicial o administrativo, por lo que tampoco dio cumplimiento, dado que no aclaró ni señaló los nombres y domicilios de los terceros interesados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- la improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por falta de inmediatez
- II.4. Exigencia de señalar nombre y domicilio de tercero interesado
- II.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR