AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2011, cursante de fs. 80 a 88, el accionante, refiere que en las elecciones llevadas a cabo el 5 de diciembre de 2004, fue elegido Concejal Titular del Municipio de Chulumani, perteneciente a la primera sección de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, siendo acreditado como tal, por la entonces, Corte Departamental Electoral de La Paz hoy -Tribunal Supremo Electoral-; desde el 7 de enero de 2005, ejerció tal condición, hasta el 18 de abril de 2008, cuando, Damaso Torrez Cuba, Alcalde del referido Municipio, expidió informe de la gestión 2007, ante las autoridades cívicas y sindicales del lugar, evento llevado a cabo en el Teatro Municipal, en la que el accionante intervino públicamente haciendo observaciones puntuales, a la cuales no se dieron respuesta alguna, por lo que considera que desde ese momento se tramó una neutralización hacia su persona, es así que ese mismo día, a la conclusión del mencionado acto, Ángel Tito Flores Paco, Presidente del Comité de Vigilancia, Juan Carlos Blanco Limachi, Secretario de Actas y otros a la cabeza de Quintín Quispe Chura, le interceptaron antes de salir del Teatro y empezaron a cuestionar la actitud de la labor fiscalizadora del ejecutivo municipal a la par de amenazarle, empujarle hasta el extremo de reducirle a un rincón para dañar su integridad física a plan de chicotazos si es que no presentaba su renuncia.

Indica, que tal beligerancia extrema y oprobiosa, en contra de su persona derivó en el hecho de hacerle firmar dos renuncias en papeles membretados de la Federación Provincial Única de Trabajadores Campesinos “Tupac Katari” de Chulumani; posteriormente eso documentos firmados fueron utilizados para hacer aparecer falsamente la Resolución Municipal 34/2008 de 25 de abril, por la que fue aceptada su renuncia y se convocó al Concejal suplente, bajo el fundamento de haberse presentado renuncia escrita al cargo y considerada ésta en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal; aspectos que el accionante los considera falsos, aduciendo que en la citada Resolución ni se menciona ante quien se habría presentado la renuncia. 

El accionante, considera la Resolución Municipal 34/2008, como base en la que se funda la acción de amparo constitucional, por ser fraudulenta, falsa e ilegal, basada en un documento de una supuesta renuncia voluntaria escrita y suscrita por su persona bajo amenazas y en peligro de su integridad física y de su vida, dado que de un documento de esa naturaleza no puede surtir efectos jurídicos por estar basado en un acto viciado de nulidad.

Encontrándose en esa pugna, el accionante menciona, que a pesar de ello, continuó trabajando en su condición de Vicepresidente de Concejo Municipal, apersonándose a varias Instituciones Públicas Gubernamentales, el 28 de abril de 2008, ante la Corte Departamental Electoral de La Paz, presentó memorial de denuncia y solicitud para no dar curso a requerimiento alguno de nombramiento del nuevo Concejal, obteniendo como respuesta, la falta de competencia de esa Corte, para conocer e investigar los hechos denunciados, sugiriéndose acudir a la autoridad legal correspondiente.