AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
1)
Solicita: 1) Se conceda la acción de amparo constitucional; 2) Se declaren nulos el Auto de Vista 106/2011 de 05 de abril y su complementario de 15 de abril de 2011; y, 3) Que los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte antes mencionada, dicten una nueva resolución debidamente fundamentado y motivado resolviendo todos los puntos objeto de la apelación.
Del análisis del presente caso, se evidencia que si bien la accionante volvió a presentar nueva acción de amparo constitucional en razón a que la primera no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, sin embrago, de la compulsa se antecedentes se advierte que lo que se pretende es que revise la interpretación de legalidad ordinaria vía amparo constitucional, pero no se cumplió con los requisitos consistentes en: 1) Expresar en forma precisa los fundamentos jurídicos en los que sustenta su posición; y, 2) Exponer qué principios fundamentales no fueron tomados en cuenta, por el intérprete al momento de desarrollarla labor interpretativa y asumir la decisión interpretada, que exige este entendimiento jurisprudencial y que son imprescindibles, pues no sólo debe limitarse a hacer un relato de los sucesos, sino debe explicar porqué la labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la misma y revise resoluciones de la jurisdicción ordinaria cuando éstas vulneran un derecho fundamental y/o garantía constitucional; es decir, cuando una resolución judicial contenga actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenace restringir y suprimir los mismos, pueden ser revisados mediante la acción de amparo constitucional, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional, para ingresar al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, transcritos en el Fundamento Jurídico II.5.2 de la presente Resolución; en efecto se denuncia que los Vocales de la Sala Civil Primera a tiempo de anular el Auto de concesión del recurso, efectuaron una errónea interpretación de la Ley y la Jurisprudencia, ya que el plazo para apelar no es de tres días sino de diez, en ese contexto, la problemática planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 7
- II.4. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5.1. Respecto a la improcedencia por haberse interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5
- Con referencia a los requisitos
- POR TANTO
- 2º