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    AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA-SL

    Fecha: 30-Nov-2012

    Fragmento 7

             En relación a las causales de improcedencia reglada, corresponde precisar que antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la LTC, el juez o tribunal de garantías debe necesariamente abocarse al examen de los supuestos de improcedencia, reglado por el art. 96 de la referida Ley, las mismas corresponden:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • 1)
    • improcedente in limine
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones   tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • II.2.
    • Fragmento 7
    • II.4.  Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
    • II.5.1. Respecto a la improcedencia por haberse interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
    • II.5
    • Con referencia a los requisitos
    • POR TANTO
    • 2º

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