Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
Fragmento 7
En relación a las causales de improcedencia reglada, corresponde precisar que antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la LTC, el juez o tribunal de garantías debe necesariamente abocarse al examen de los supuestos de improcedencia, reglado por el art. 96 de la referida Ley, las mismas corresponden:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 7
- II.4. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5.1. Respecto a la improcedencia por haberse interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5
- Con referencia a los requisitos
- POR TANTO
- 2º