AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
Con referencia a los requisitos
Con referencia a los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria la SCP 651/2012 de 2 de agosto, estableció que: “En cuanto a los requisitos para que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria, ante una supuesta lesión de derechos constitucionales en la interpretación efectuada por la jurisdicción ordinaria, se asume el entendimiento contenido en la SCP 0072/2012 de 12 de abril, que reitera el contenido de las SSCC 0085/2006-R y 2045/2010-R, entre otras, al ser imprescindible que quien la solicite, cumpla con los requisitos de: “i) Expresar en forma precisa los fundamentos jurídicos en los que sustenta su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; y, ii) Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas, porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente, ahora accionante´”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 7
- II.4. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5.1. Respecto a la improcedencia por haberse interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5
- Con referencia a los requisitos
- POR TANTO
- 2º