AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2011, cursante de fs. 14 a 25, la apoderada legal de “PROINSA” -ahora accionante-, señala que dentro de un proceso coactivo, seguido por el Banco BISA S.A. contra Industria Maderera FUSI, el “coactivante” interpuso un incidente de “Resolución Definitiva por Imposibilidad de Reinicio de Ejecución Coactiva que se pretende por razones legales que se indica”, incidente que fue resuelto por la Juez Sexto de Partido Civil y Comercial mediante Auto 242/2010 de 15 de octubre, habiéndose determinado en el mismo la “inejecutabilidad y/o imposibilidad de reiniciar la acción coactiva”.

Manifiesta también que, el incidente fue resuelto sin tomar en cuenta los argumentos que expuso en la contestación, por lo que al considerar injusto e ilegal la Resolución antes referida, interpuso recurso de apelación directa, habiendo sido concedido el mismo y posteriormente asignado a la “Sala Civil Primera de la S.R. Tribunal Superior de Justicia”, la cual mediante Auto de Vista 106/2011 de 5 de abril, anuló el Auto de concesión de apelación, fundamentando que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea.

Refiere además que, “los puntos 5) y 6) del considerando III”, del Auto 106/2011, alteran y restringen el derecho a la defensa y al debido proceso de sus mandantes, añadiendo que los fundamentos utilizados por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte ya mencionada para la anulación del Auto que concedió el recurso, “son anacrónicos y obedecen a una errada interpretación de la Ley” ya que el plazo para tal apelación no es de tres días como éstos señalaron, -fundamentando la accionante- que el art. 220 y 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC),  determinan que el plazo para apelar las Sentencias y Autos Definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos es de diez días,  concluyendo que el plazo para apelar resoluciones dictadas en ejecución de sentencia se aplica a los procesos coactivos civiles, al tratarse éstos de procesos de ejecución de sentencia. Por otra parte señala que la jurisprudencia constitucional dejó claro que el recurso idóneo para objetar decisiones en ejecución de sentencia es la apelación directa, por lo que los coactivados al haber anulado el Auto de concesión del recurso de apelación interpuesto, alegando que la recurrente interpuso el recurso de apelación fuera de término, lo hicieron sin tomar en cuenta que ella tenía el plazo de diez días para apelar, habiendo interpuesto el recurso a los cinco días, dos horas y veinticinco minutos de su legal notificación, por lo que se encontraba dentro de plazo para apelar.

Finalmente la accionante señala que, la empresa a la que representa, con anterioridad presentó una acción de amparo constitucional, contra los mismos vocales demandados, mismo objeto y causa, acción que mediante Resolución  62/2011 de 07 de septiembre, fue rechazada in limine por el Tribunal de garantías,  sin considerar el fondo de la cuestión planteada, toda vez que a criterio del Tribunal la acción no cumplía lo previsto en el art 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pero al no haberse resuelto el fondo de la tutela planteada, corresponde una nueva presentación de la demanda constitucional, conforme la línea jurisprudencial sentada a través de la SC 0766/2010-R de 2 de agosto.