Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
2º
2º Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías, por no tomar en cuenta que cuando existe un rechazo in limine de una anterior acción de amparo constitucional, al volverse a presentar otra acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías tiene la obligación de tramitarla como nueva demanda, porque la misma no fue resuelta en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 7
- II.4. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5.1. Respecto a la improcedencia por haberse interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5
- Con referencia a los requisitos
- POR TANTO
- 2º