AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
improcedente in limine
Por Resolución 68/2011 de 28 de septiembre, cursante a fs. 32, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que por Resolución 62/2011 de 7 de septiembre, rechazó in limine la acción intentada por la misma representante legal de la empresa accionante y que ésta no impugnó la referida Resolución tal como dispone el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, por lo que observando la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en razón a que la primera fue rechazada in limine; consiguientemente, la nueva acción resulta ser la segunda con el mismo objeto, sujeto y causa.
La accionante interpone demanda de amparo constitucional por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en vulneración los derechos de su representado al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, el Tribunal de garantías declaró improcedente in limine la acción, por lo que corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 7
- II.4. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5.1. Respecto a la improcedencia por haberse interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5
- Con referencia a los requisitos
- POR TANTO
- 2º