AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

II.5

De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente          y la pretensión de la accionante, es necesario remitirse a                   la interpretación de la legalidad ordinaria, respecto a la             cual la jurisdicción constitucional en la SC 2002/2010-R de 26 de octubre,  señaló que: “En situaciones en las que se exige a la jurisdicción constitucional examinar la interpretación realizada por la jurisdicción ordinaria, se debe tener presente que la labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, pues dicha labor interpretativa debe ser desarrollada con resguardo del sistema de valores supremos, así como de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado los cánones referidos, es decir, el sistema de valores supremos y principios fundamentales, o se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales”.