AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-RCA

Fecha: 07-Nov-2012

acuerdo mutuo de la compra venta, la eficacia del contrato de buena fe con prestaciones recíprocas y, en caso de que una de las partes incumpla el contenido del mismo, de muto propio, pueda pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento de daños

En ese sentido, menciona los arts. 510, 519, 520 y 568 del Código Civil (CC), que se refieren entre otras cosas, al acuerdo mutuo de la compra venta, la eficacia del contrato de buena fe con prestaciones recíprocas y, en caso de que una de las partes incumpla el contenido del mismo, de muto propio, pueda pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento de daños, cumpliendo de esta manera con las características de un documento establecidas por ley.