Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-RCA
Fecha: 07-Nov-2012
Fragmento 13
El art. 129 de la CPE, estipula que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- el 10 de enero de 2012, el entonces poderconferente de su representado, John Paul Baker, suscribió con Carlos Manuel Corrales de Bejar, un contrato privado de compromiso de compra venta de inmueble
- acuerdo mutuo de la compra venta, la eficacia del contrato de buena fe con prestaciones recíprocas y, en caso de que una de las partes incumpla el contenido del mismo, de muto propio, pueda pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento de daños
- Carlos Manuel Corrales de Bejar, proceda a desalojar el bien inmueble referido dentro el plazo acordado de treinta días, computables a partir del 30 de junio de 2012
- el demandado en el proceso
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Resolución 60/2012 de 4 de octubre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 10
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional CPCo.
- Fragmento 13
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- memorial de 16 de julio de 2012
- por escrito de 30 de agosto de igual año
- 2° Llamar