Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-RCA
Fecha: 07-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 101 a 104 vta., Liliana Sainz Meschwitz, en representación legal de Ronald Lee Maier, interpuso la acción de amparo constitucional, contra Deysi Marcela Sandoval Ramos, Jueza del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, por vulnerar presuntamente sus derechos al debido proceso, a ser oída por un juez competente y a la propiedad, establecidos en los arts. 56, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- el 10 de enero de 2012, el entonces poderconferente de su representado, John Paul Baker, suscribió con Carlos Manuel Corrales de Bejar, un contrato privado de compromiso de compra venta de inmueble
- acuerdo mutuo de la compra venta, la eficacia del contrato de buena fe con prestaciones recíprocas y, en caso de que una de las partes incumpla el contenido del mismo, de muto propio, pueda pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento de daños
- Carlos Manuel Corrales de Bejar, proceda a desalojar el bien inmueble referido dentro el plazo acordado de treinta días, computables a partir del 30 de junio de 2012
- el demandado en el proceso
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Resolución 60/2012 de 4 de octubre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 10
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional CPCo.
- Fragmento 13
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- memorial de 16 de julio de 2012
- por escrito de 30 de agosto de igual año
- 2° Llamar